jueves, 26 de mayo de 2016

Resumen de Farmacovigilancia y Normas Oficiales Mexicanas

FARMACOVIGILANCIA Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Mariana Patricia Aguirre Rueda 214534016

La Farmacovigilancia es un concepto amplio que abarca la observación de todos los efectos que produce un medicamento tanto benéficos como nocivos, proporciona un instrumento para el conocimiento sobre el uso seguro y racional de los mismos, una vez que éstos son utilizados en la población que los consume en condiciones reales.        
 La NOM-220-SSA define a la farmacovigilancia basada en la definición de la OMS como “la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales, con el objetivo de identificar información, nuevas reacciones adversas y prevenir los daños en los pacientes”.
Es la vigilancia sistemática de la aparición de reacciones adversas de un principio activo durante toda la etapa de prescripción, incluye la recolección de datos completos sobre el diagnóstico y el tratamiento de pacientes hospitalizados o ambulatorios, seleccionados mediante entrevistas y protocolos estructurados.
 Tiene como objetivo general contribuir al uso seguro y racional de los medicamentos, al supervisar y evaluar de forma permanente sus riesgos, se ocupa de la detección, la evaluación y la prevención de los riesgos asociados con los medicamentos una vez comercializados. Sus principales objetivos son:
v  Detección temprana de las reacciones adversas e interacciones desconocidas hasta ese momento.
v  Detección de aumentos en la frecuencia de reacciones adversas conocidas.
v  Identificación de factores de riesgo y de los posibles mecanismos subyacentes de las reacciones adversas.
v  Estimación de los aspectos cuantitativos de la relación beneficio/riesgo y difusión de la información necesaria para mejorar la regulación y prescripción de medicamentos.
México inició el Programa de Notificación Voluntaria de Sospecha de Reacciones de Adversas a Medicamentos en 1989, con la notificación voluntaria de los laboratorios productores y la implementación del Sistema Nacional de Farmacovigilancia por la Secretaría de Salud (SSA) a través de la Dirección General de Control de Insumos para la Salud.
A partir de 2001, el Centro Nacional de Farmacovigilancia forma parte de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la cual recibe informes de detección de sospecha de RAM, vacunas y dispositivos médicos. La notificación es ahora obligatoria en todo el territorio nacional para las instituciones y profesionales de la salud, titulares del registro sanitario y comercialización de medicamentos y productos herbolarios, así como para las unidades de investigación clínica que realizan estudios de medicamentos. El propósito del Centro Nacional de Farmacovigilancia es coordinar e integrar las actividades que llevan a cabo los centros estatales e institucionales y la industria químico-farmacéutica. Este centro le informa a COFEPRIS para la toma de decisiones, a los profesionales de la salud y, por último, al Centro Internacional de Reacciones Adversas en Uppsala, Suecia.
La Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia, fue publicada para su aplicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2004.

​​La seguridad de los medicamentos es una parte esencial de la seguridad de los pacientes (OMS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Organismos Sanitarios relacionados a los medicamentos, se han encargado de organizar sistemas que faciliten la pronta detección de las reacciones adversas provocadas por los medicamentos, con el fin de limitar en lo posible los riesgos en las personas que los utilizan. 

FLUJO DE INFORMACIÓN EN EL PROCESO DE FARMACOVIGILANCIA

Se muestra a continuación el marco jurídico que rige las actividades del Centro Nacional de Farmacovigilancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 58 V bis de la Ley General de Salud.
Diario Oficial de la Federación 7 de mayo de 1997
“Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud o el uso, desvío o disposición final de sustancias tóxicas o peligrosas y sus desechos”
Art. 38 del Reglamento de Insumos para la Salud
Diario Oficial de la Federación 4 de febrero de 1998
“Las reacciones adversas de los medicamentos u otros insumos que se presenten durante la comercialización o uso de éstos, las notificadas por los profesionales de la salud, las publicadas en la literatura científica y las reportadas por los organismos sanitarios internacionales, deberán hacerse del conocimiento inmediato de la Secretaría por el titular del registro, por los distribuidores o comercializadores de los insumos”.
Art. 131 del Reglamento de Insumos para la salud
Diario Oficial de la Federación 4 de febrero de 1998.
“Podrán importar insumos registrados para su comercialización, las personas que cuenten con las instalaciones adecuadas para el manejo seguro de los mismos y que garanticen el control de su calidad y Farmacovigilancia, de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma correspondiente.”
Reglamento de la COFEPRIS
Diario Oficial de la Federación 13 de abril de 2004
NOM-220-SSA1-2012. Instalación y Operación de la Farmacovigilancia (07 de enero 2013)

 
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se delegan las facultades que se señalan, en los Órganos administrativos que en el mismo se indican de COFEPRIS

Bibliografía/ Referencias:

v  Cofepris. (08/12/2014). Farmacovigilancia . Secretaria de Salud , 1, 32.
v  Cofepris. (16/04/2015 ). MARCO JURÍDICO DE FARMACOVIGILANCIA. Secretaria de Salud , 1, 3.
v  Abel Hernández Chávez. (2014). Farmacovigilancia . En Farmacología General una Guia de Estudio (257). México, D.F: McGRAW-HILL INTERAMERICANA EDITORES, S.A. de C.V.

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